Estatutos
Círculo de Locutores Dominicanos, Inc.
Fundado el 17 de Julio del año 1972
Incorporado el 30 de septiembre de 1977
Decreto 2995-1977
RNC. 4-30-01901-1
Se organiza una Asociación de Locutores en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, la cual estará regida por los presentes Estatutos de conformidad con lo que establece la Ley No. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro de la República Dominicana.
CAPÍTULO PRIMERO
ARTICULO 1.- La Asociación se denomina “Círculo de Locutores Dominicanos, Inc. (CLD), la cual fue fundada el 17 de julio de 1972, como una institución profesional, no gubernamental, independiente y apolítica partidista integrada por personas interesada en la correcta comunicación a través del micrófono y los medios audiovisuales.-
ARTÍCULO 2.- El domicilio del Círculo de Locutores Dominicanos, Inc., se encuentra en la calle Santiago No. 556, Esquina Pedro Ignacio Espaillat, Sector Gazcue, en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
ARTÍCULO 3.- El término de duración del Círculo de Locutores Dominicanos, Inc., es indefinida en el tiempo.
Misión, Visión y Valores
ARTÍCULO 4.- Misión: Propiciar un espacio de crecimiento compartido mediante la integración de profesionales de la locución para hacer aportes al empoderamiento de ciudadanos y ciudadanas con incidencia en el devenir del ejercicio democrático en la República Dominicana.
ARTÍCULO 5.- Visión: Ser referente para las entidades que inciden en la formación de opiniones y en el reforzamiento de los valores y la identidad del pueblo dominicano.
ARTÍCULO 6.- Valores: Honestidad, vocación, gratitud, respeto y democracia.
CAPÍTULO SEGUNDO
ARTÍCULO 7.- El Círculo de Locutores Dominicanos Inc., tiene como objeto:
- Unificar a nivel nacional e internacional a los locutores dominicanos, auspiciado acciones en la defensa de los derechos y reivindicaciones.
- Afirmar el principio de que en toda actuación ante un micrófono el locutor debe expresarse como el profesional de la palabra hablada, ya sea como presentador directamente o en grabaciones de todo tipo, con carácter de anunciador comercial, narrador, maestro de ceremonias, animador, presentador, informador, moderador y comentarista.
- Afirmar el principio de que los medios electrónicos y audiovisuales de difusión masiva, existentes y futuros, son los instrumentos naturales del locutor.
- Propugnar por la libertad de expresión aplicada a la manifestación oral en su proyección por los medios electrónicos de difusión y audiovisuales sin más limitaciones que las impuestas por la moral, la ley y el respeto a las personas e instituciones legítimas, para reafirmar en este signo de la dignidad humana el derecho individual y colectivo al conocimiento y al progreso mediante la comunicación y la información.
- Desarrollar planes de intercambio permanente en lo cultural, lo deportivo, lo artístico, el avance tecnológico y lo que sea imagen auténtica de nuestro pueblo y su desarrollo, para el responsable enriquecimiento de los valores humanos y el mejor conocimiento de sus interlocutores.
- La elevación moral, cultural y profesional del locutor, por la mayor dignificación de la clase.
- La profesionalización de los locutores a nivel universitario de estudios superiores, o su equivalencia, a fin de que, como vehículo del pensamiento hablado, estén mejor capacitados para servir a la nación.
- Fomentar la integración al Círculo, de los locutores que laboren en los
pueblos del país, donde existan o no, filiares, sindicatos o asociación. - Por el espíritu de esta organización, se buscará acrecentar con el ingreso
de las agrupaciones de locutores de aquellos pueblos que no pertenezcan a
ella y que por similitud con el Círculo de Locutores Dominicanos Inc.,
se hagan merecedores de su ingreso. - Obtener el reconocimiento y la representación ante los organismos
- Disponer de un fondo económico como forma de protección social a los locutores basados en planes de retiro, pensiones, jubilaciones y seguros para caos de muerte o enfermedad de los mismos, para ello gestionara la creación mediante ley del Instituto de Protección Social del locutor.
- Propugnar con condiciones laborales y salarios adecuados en pro de la mejoría del profesional del micrófono y la dignificación de su labor en los medios, legislando ante los organismos competentes para que adopten nuevas leyes en defensa de los locutores.
- Realizar intercambio permanente de inquietudes y experiencia profesional entre los locutores socios y no socios, tanto nacionales como institucionales, que permitan establecer, corregir y perfeccionar métodos y técnicas a fin de hacer más agiles y fructíferas las labores y traducirlas en un mejor servicio a los usuarios o públicos de los medios electrónicos y audiovisuales de comunicación e información masiva.
- Demostrar como profesional de la palabra hablada, un interés especial al uso adecuado de la misma, considerando además las aceptaciones que puedan ser lesivas en otras regiones o países.
- Fomentar la integración al Círculo de los locutores y las locutoras que laboren en los pueblos del país, donde existan o no, filiales de la organización.
- Trabajar en el fortalecimiento y crecimiento institucional con el ingreso de las agrupaciones de locutores de aquellos pueblos que no pertenezcan a nuestra entidad y que por su similitud sean merecedores de su ingreso.
- Obtener el reconocimiento y la representación ante los organismos nacionales e internacionales.
CAPÍTULO TERCERO
De los Socios o Miembros
ARTÍCULO 8.- El Círculo de Locutores Dominicanos Inc., estará constituido con un número no menor de 21 miembros. El Círculo de Locutores Dominicanos Inc., contará con cinco clases de socios o miembros:
- Miembros Activos; para pertenecer al Círculo de Locutores Dominicanos, con carácter de miembro activo se requiere: ser locutor en cualquiera de sus especialidades y estar amparado por el documento legal que expide el Estado dominicano a través del organismo especializado que regule el ejercicio de la profesión y estar al día en el pago de sus cuotas.
- Miembros Condicionados; son aquellos locutores de otras nacionalidades residentes en el país que posean el documento que los acredita como tales en su país de origen y el permiso oficial del Estado dominicano para ejercer la profesión en el territorio nacional. Estos solo tienen derecho a voz en la Asamblea General del CLD.
- Miembros Pasivos; Son aquellos socios que habiendo sido miembros activos pierden esa condición por haber dejado de pagar sus cuotas y dejar de asistir a las actividades de la institución. Los miembros pasivos no tienen derecho a pertenecer a ningún organismo y ni a participar en las elecciones generales o de filiales, asociaciones o sindicatos que realice el Círculo de Locutores Dominicanos (CLD). No tienen derecho a voz y voto en ninguna de las instalaciones en la entidad. No tienen derecho a participar en las Asambleas Generales y ni Extraordinarias.
- Miembros Fundadores; los locutores que actuaron cuando la fundación de la entidad, acto registrado el 17 de julio de 1972, esta clasificación equivale sólo como distinción.
- Miembro de Honor; para pertenecer al Círculo de Locutores Dominicanos, con el carácter de Miembro de Honor:
1ro. Haber prestado servicios relevantes a la institución o a la locución nacional.
2do. Ser recomendado por la Junta Directiva. Reunir condiciones morales. Estos no tienen derecho ni a voz ni a voto en las deliberaciones de la Institución.
CAPÍTULO CUARTO
Derechos y Deberes de los Socios o Miembros Activos
DERECHOS:
ARTÍCULO 9.- Todos los miembros activos en las distintas clasificaciones tienen derecho a participar en la discusión de los asuntos que se traten en la Asamblea General con voz y voto.
- Disfrutar de todas las actividades sociales que organice el Círculo de Locutores o que por invitación expresa de entidades o personas ajenas al mismo, se le conceda el derecho a participación colectiva.
- Promover por todos los medios a su alcance las actividades del Círculo como institución representativa del locutor profesional dominicano.
- Solicitar y obtener el apoyo moral, la asesoría y aún la intervención de la directiva en la solución de los problemas de índole personal o profesional.
- Como miembro de la Junta Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario, Junta de Elecciones o Comisión Electoral, directiva de las filiales, asociaciones, sindicatos, comisiones o cualquier otro organismo del Círculo de Locutores Dominicanos (CLD), solo podrán ser elegidos los Miembros Activos.
DEBERES:
ARTÍCULO 10.- Son deberes de los socios o Miembros:
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General, sea esta Ordinaria o Extraordinaria.
- Cumplir los acuerdos y recomendaciones de la Asamblea General
- Cooperar por todos los medios a su alcance para la realización de los objetivos de la Asociación, todos los miembros.
- Pagar las cuotas que le sean fijadas por la directiva de la Asociación, miembros activos y pasivos.
- Coadyuvar al sostenimiento de una imagen digna y representativa del locutor profesional, todos los miembros.
- Promover por todos los medios a su alcance las actividades del Círculo como institución representativa del locutor profesional dominicano, todos los miembros.
- Tener el carnet o identificación del CLD actualizado al momento de las elecciones generales, filiales, asociaciones o sindicatos.
ARTÍCULO 11.- La condición de Miembro se pierde:
- Por la expulsión acordada por la Asamblea General, por recomendación del Tribunal Disciplinario.
- Por la renuncia aceptada de la Junta Directiva Nacional.
- Por dejar de pagar la cuota establecida durante 6 (seis) meses consecutivos.
- Dejar de asistir a los locales del CLD y a las actividad generales, por lo menos un 75 por ciento.
- Por dedicarse a la organización o colaboración de formar o crear entidades con los mismos objetivos y finalidades del Círculo de Locutores Dominicanos (CLD), excepto los que son miembros de AMUCABA, del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), de ACROARTE o ACAE.
- Por hacer actos contra la moral, la ética y las buenas costumbres del Pueblo Dominicano, así como hablar mal de su institución.
- Por ser condenado por un delito que castigue las leyes dominicanas, según la pruebas aportadas.
- Toda aquella persona que pierda su condición de miembro o socio, sin importar su denominación o categoría, no tiene derecho a participar en ninguna de las actividades del CLD.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Círculo de Locutores Dominicanos (CLD) y estará formada por todos los miembros de esta. La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La asamblea General Ordinaria se reunirá cada año a partir de la fecha de constitución del Círculo, previa convocatoria del Presidente, con 30 días de anticipación.
PARRAFO 1.- La Asamblea general podrá reunirse extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por iniciativa del presidente o cuando así lo soliciten por lo menos la tercera parte de los miembros activos del Círculo o cuatro de los miembros de la Junta Directiva Nacional.
PARRAFO 2.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará con quince (15) días por lo menos de anticipación y en ella solamente serán tratados los asuntos señalados en la convocatoria.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General se celebrará en el lugar que considere más conveniente la Junta Directiva de la Asociación.
ARTÍCULO 14.- La asamblea General no podrá reunirse y tomar acuerdos si no asisten a ella la mitad más uno de sus miembros activos.
PARRAFO 1.- Cada miembro tiene derecho a un voto.
PARRAFO 2.- En caso de que en la primera hora de la convocatoria de la Asamblea General no se reúna el número necesario (o sea, la mitad más uno de los miembros activos), esta funcionará válidamente en la segunda hora, con un tercio (1/3) de los miembros o socios activos que asistan a la misma.
ARTÍCULO 15.- Se levantarán actas de las reuniones de la Asamblea General, la cual estará a cargo del Secretario General de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 16.- Los acuerdos de la Asamblea General, válidamente adoptados, serán obligatorios para todos sus miembros, sin importar su condición o calidad, sea que hayan votado a favor o en contra o hayan asistido o dejado de asistir a la reunión en que fueron adoptados.
CAPÍTULO SEXTO
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 17.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar el informe que anualmente debe rendir el Presidente.
- Aprobar el plan de trabajo que hará la Junta Directiva Nacional.
- Elegir a la Junta Directiva Nacional, la cual estará integrada por un presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Relaciones Públicas, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Cultura y Educación, Secretario de Relaciones Internacionales, Secretario de Recreación y Deportes y Secretario de Asistencia Social.
- Elegir al Tribunal Disciplinario del CLD, el cual estará compuesto de la siguiente manera presidente, un secretario y un miembro.
ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificar estos Estatutos si fuere necesario.
- Decidir sobre la expulsión de la organización a aquellos miembros que por su actuación merezcan estas medidas previa recomendación del Tribunal Disciplinario.
- Resolver cualquier asunto relativo a la buena marcha y a la realización de los fines del Círculo.
- Escoger a la Junta de Elecciones del Círculo de Locutores Dominicanos (CLD), estará integrada por un Presidente, un Secretario, con un suplente para cada uno y 3 vocales elegidos en la Asamblea General Extraordinaria.
- La Junta de Elecciones será juramentada por el presidente de turno.
CAPÍTULO SÉPTIMO
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTICULO 19.- La Asociación estará dirigida por una Junta Directiva Nacional, compuesta por los miembros señalados en el artículo 17de los presentes estatutos y serán elegidos por la asamblea General Ordinaria y durarán tres (3) años en sus funciones.
PARRAFO 1.- En caso de renuncia, muerte o expulsión de uno o varios de los miembros
de la Junta Directiva Nacional del Círculo de Locutores Dominicanos, Inc., el Presidente o la Presidenta o quien haga sus funciones convocará a la Asamblea General Extraordinaria, la cual procederá a llenar vacantes.
ARTICULO 20.- Las decisiones de la Junta Directiva Nacional se tomarán por mayoría de votos, o sea, la mitad más uno.
CAPÍTULO OCTAVO
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTÍCULO 21.- Son funciones de la Junta Directiva:
- Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos tomados por la Asamblea General.
- Preparar el informe anual que deberá rendir el Presidente a la Asamblea General
- Elaborar el plan de trabajo anual que deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria y hacerlo ejecutar.
- Administrar los bienes y los recursos económicos del Círculo de Locutores Dominicanos, Inc.
- Gestionar asistencia técnica y crediticia.
- Autorizar la concertación de préstamos y toda clase de contratos.
- Controlar los ingresos y egresos de fondos.
- Reunirse cuantas veces convoque el Presidente, ya sea por iniciativa de éste o a petición de tres de sus miembros.
- Fijar la cuota mensual que pagarán los miembros del Círculo acorde con las necesidades económicas de la institución.
- Dirigir la Asamblea General constituida en Mesa Directiva de la misma.
- Resolver todos los asuntos relativos a la buena marcha del Círculo de Locutores Dominicanos, Inc.
- Aprobar la solicitud de ingreso de nuevos miembros.
- La Junta Directiva Nacional tendrá la cantidad de asesores que estime necesario.
- Los expresidentes de la institución se constituyen en asesores permanentemente del CLD.
- Redactar los reglamentos internos que regirán la institución.
- Realizar cualquier cambio de funciones o asignaciones de las mismas entre los directivos, como forma de agilizar y dinamizar el buen funcionamiento del CLD.
- Crear cualquier departamento administrativo para el buen funcionamiento del CLD, así como nombrar el personal necesario para la buena marcha administrativa o gerencial de la institución.
- Nombrar al Consultor Jurídico del CLD y al Gerente Administrativo y Financiero del CLD.
- Recibir las querellas o denuncias que vayan dirigidas al Tribunal Disciplinario, para luego transmitirla, así como tener la función del Tribunal de Apelación de las decisiones de dicho Tribunal. La Junta Directiva Nacional, también podrá someter al Tribunal Disciplinario cualquier expediente contra un miembro por falta grave.
CAPÍTULO NOVENO
ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTIVOS DEL CÍRCULO
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Presidente o Presidenta, además de las que le confieren otras disposiciones de los Estatutos, las siguientes:
- Convocar la Asamblea General y Extraordinaria, presidirla y dirigir los debates.
- Firmar toda correspondencia y documentación del Círculo.
- Comunicar y poner en ejecución los acuerdos y recomendaciones de la Junta Directiva Nacional.
- Firmar conjuntamente con el Secretario General, las actas de las reuniones.
- Autorizar y firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques del Círculo de Locutores Dominicanos Inc. (CLD).
- Representar al Círculo de Locutores Dominicanos ante los terceros en todos los actos públicos y privados y firmar a nombre del Círculo toda clase de contrato, previamente aprobado por la Junta Directiva Nacional.
- Representar al Círculo en justicia, abogados o apoderados.
- Preparar anualmente a la Asamblea General un informe de su labor acompañado de un detalle descriptivo de los ingresos y egresos del año.
- El presidente podrá reelegirse por dos periodos y nunca más luego de la puesta en marcha de los estatutos.
- Para optar a la presidencia del Círculo de Locutores Dominicanos (CLD), es necesario que el aspirante tenga un tiempo mínimo de 10 años de militancia como miembro activo del Círculo de Locutores Dominicanos Inc. (CLD).
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Vicepresidente:
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia o impedimento temporal de este; con todas las atribuciones del Presidente.
- Realizar cualquier actividad que le encargue el Presidente.
- Participar de las actividades que organice el Círculo de Locutores Dominicanos Inc. (CLD) a nivel general.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Secretario General:
- Redactar y firmar con el Presidente y hacer circular los avisos de convocatoria, tomando las medidas necesarias para que lleguen a su destino.
- Levantar las actas de las reuniones de la Junta Nacional, asamblea ordinaria o extraordinaria o de cualquier evento de la institución que le ordene el presidente.
- Leer en cada reunión de la directiva o asamblea, el texto del acta anterior.
- Sustituir en cualquier actividad al Presidente en caso de que este lo designe.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
- Requerir y recibir el pago de las cuotas o de cualquier otro ingreso del Círculo y firmar los correspondientes recibos.
- Depositar los fondos pertenecientes al Círculo en un banco cuando lo considere necesario la Junta Directiva Nacional.
- Firmar cheques conjuntamente con el Presidente.
- Presentar a la Junta Directiva Nacional, cuantas veces le sea pedido, un estado de cuentas.
- Preparar el estado descriptivo de los ingresos y egresos que deben anexarse al Informe Anual del Presidente.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Secretario de Organización:
- Mantener en orden todo lo relacionado con las inscripciones de los miembros, estatutos y reglamentaciones internas.
- Trabajar en ampliar el radio de acción de la institución ayudando a formar filiares, asociaciones, sociedades o sindicatos donde no existan y a estrechar los vínculos entre las mismas.
- Colaborar o velar por la pulcritud y buen funcionamiento del local.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Internacionales:
- Lograr, mantener y ampliar las relaciones con instituciones de locutores de otros países.
- Enviar a cada país la revista El Locutor o cualquier otra publicación que sea oficial de la institución.
- Suscribir a la institución en cualquier publicación de interés profesional previo conocimiento de la directiva la que instruirá al Secretario de Finanzas para cubrir el costo.
- Asistir a eventos internacionales representando a la institución o ser parte integrante de cualquier delegación, a congresos, conferencias, reuniones o cónclave en cualquier país.
- Lograr difusión en las estaciones internacionales que dispongan de una división en español, cuidando las vinculaciones políticas de las mismas.
- Mantener intercambio epistolar con locutores dominicanos residentes en otros países.
- Proyectar internacionalmente la celebración del Día del Locutor (18 de abril)
ARTICULO 28.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Públicas.
- Lograr mantener la mejor imagen de la institución tanto entre los miembros de ella como ante la opinión pública en general.
- Lograr la publicación en todos los medios de información de las actividades de la institución, trabajando junto al secretario de Prensa y Propaganda.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Secretario de Recreación y Deportes:
- Proyectar y celebrar eventos deportivos y recreativos entre los miembros de la institución o con cualquier entidad que desee intercambiar con la nuestra.
- Crear premios o trofeos para las diferentes disciplinas deportivas o actividades recreativas que se celebren.
- Estar facultado para gestionar respaldo económico a instituciones comerciales o estatales para la realización de sus actividades, previo conocimiento de la directiva y aprobación.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Secretario de Asistencia Social:
- Debe poseer una lista con las fechas de los cumpleaños de los miembros de la institución suministrando cada mes la lista correspondiente al secretario de Recreación y Deporte y al de Relaciones Públicas para los fines de lugar.
- Tener en archivo fechas importantes de instituciones cuyas relaciones sean de vital importancia para nuestra organización.
- Debe informar sobre cualquier eventualidad de enfermedad, muerte, accidente, judicial de miembros o familiares cercanos.
- Integrar y formar parte de comisiones para visitas a locutores enfermos, pésames, maternidad, etc.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda
- Redactar las notas informativas de las actividades de la institución logrando su publicación y difusión.
- Llevar un archivo de recortes de prensa y trabajar mancomunadamente con el Secretario de Relaciones Públicas.
ARTÍCULO 32.- Son atribuciones del Secretario de Educación y Cultura:
- Encargado de la Biblioteca. Debe trazar un programa de charlas, cursillos, exposiciones, películas educativas y todo lo relacionado con la educación y cultura de los afiliados a la institución.
- Fomentar con organizaciones internacionales de educación y cultura
relaciones que beneficien a nuestra profesión con el envío de publicaciones
para la biblioteca. - Representar al Círculo en eventos educativos donde inviten a la institución.
ARTÍCULO 32-bis.- El año social se inicia el primero de enero y concluye el 31 de diciembre del mismo año.
PARRAFO 1.- Poner a cargo del Secretario del CLD, llevar y mantener los libros siguientes:
- Llevar un registro, por medios manuales o electrónicos, en que se anotarán los nombres y apellidos, profesión y domicilio de las personas socias.
- Llevar un inventario, por medios manuales o electrónicos, en el que se anoten todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Círculo de Locutores.
- Llevar una contabilidad organizada en la que deberá figurar todos los ingresos y egresos de la sociedad, con indicación exacta de la procedencia de los primeros, la inversión de los segundos y el seguimiento de dichas inversiones.
- Llevar un registro, manual o electrónico de descripción de actividades y programas, incluidas sus relaciones internacionales.
CAPíTULO DECIMO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 33.- Los miembros del Círculo de Locutores Dominicanos Inc., pagarán una cuota mensual que será establecida por la Junta Directiva Nacional.
- Cualquier miembro que desee aspirar a un cargo electivo deberá estar al día en el pago de sus cuotas, por lo menos 30 días antes de las elecciones generales, locales o de las filiales, asociaciones, sociedades o sindicatos.
ARTÍCULO 34.- Todo nuevo miembro deberá pagar una cuota de admisión cuya cantidad será establecida por la Junta Directiva Nacional, así como una primera mensualidad.
CAPÍTULO DECIMO PRIMERO
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 35.- El Tribunal Disciplinario tiene a su cargo las siguientes funciones:
- Recibir, juzgar y decidir sobre las querellas o denuncias respecto a las faltas a la moral y a las buenas costumbres en que incurran los miembros del CLD, elevadas por personas físicas o morales, públicas o privadas, o generales por investigaciones que se produzcan cuando la conducta de un miembro del CLD, sea ostensiblemente violatoria de la ética profesional o la moral pública.
- Las querellas o denuncias al Tribunal Disciplinario deberán presentarse a través de la Junta Directiva Nacional.
- Las querellas o denuncias en el interior y el exterior deberán ser presentadas ante la filial o asociación correspondiente, para ser tramitada al Tribunal Disciplinario vía la Junta Directiva Nacional.
- Conocer y resolver sobre los cargos que se presenten contra miembros del CLD, por violación de las normas morales, éticas, los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del CLD.
- Conocer los casos de violación a los presentes estatutos y convocar una Asamblea General para que adopte las medidas disciplinarias que correspondan, así como velar porque se observan los presentes estatutos.
- Conocer y resolver los conflictos sobre moral pública, reglamento y cualquier disposición que se susciten entre miembros del CLD.
- Efectuar las investigaciones que sean necesarias, por intermedio de un fiscal designado, en torno a situaciones y violaciones de carácter ético-profesional imputada a un miembro del CLD.
- Hacer de conocimiento público, por todos los medios de información, las sanciones definitivas que conlleven la suspensión, amonestación pública o expulsión de CLD.
- La Junta Directiva Nacional designará un miembro de la matrícula del CLD a los fines de que ejerza las funciones de fiscal ante el Tribunal Disciplinario, cuando éste se lo solicite, siempre y cuando sea necesario.
- Los miembros del Tribunal Disciplinario serán escogido por la Asamblea General del CLD y Durarán dos años de sus funciones.
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 36.- El Tribunal Disciplinario podrá imponer las siguientes sanciones, según la magnitud de las infracciones:
- Amonestación privada, por escrito.
- Amonestación pública, por escrito.
- Suspensión temporal como miembro del CLD, en ningún caso, podrá ser por un periodo mayor de cuatro (4) años.
- Cuando un miembro del CLD, sea condenado definitivamente por un tribunal de justicia ordinaria, por la comisión de un hecho criminal que admita y no por persecución ideológica y política comprobada, se impondrá una suspensión como miembro del CLD.
DE LAS FILIALES, ASOCIACIONES, SOCIEDADES O SINDICATOS
ARTÍCULO 37.- Las representaciones del Círculo de Locutores Dominicanos (CLD) por provincia se denominarán filiales, asociaciones, sociedades o sindicatos las cuales tendrán según sus necesidades las mismas estructuras que la Junta Directiva Nacional. También las representaciones fuera del país, que podrán ser por país o grandes ciudades. Las filiales, asociaciones, sociedades o sindicatos funcionarán como tal, afiliados o afiliadas al CLD con voz y voto, debidamente juramentada por el presidente o presidenta de la Junta Directiva Nacional del CLD.
DE LAS ESCUELAS DE LOCUCIÓN
ARTÍCULO 38.- El Círculo de Locutores Dominicanos (CLD) entidad con personería jurídica a nivel nacional, certificará mediante certificado expedido, la calidad de la enseñanza de la locución en cualquier Escuela técnica o universitaria, que a nivel nacional se dedique a la docencia de esta carrera.
CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO
DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 39.- Los estatutos del Círculo de Locutores Dominicanos, Inc., pueden ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria convocada única y exclusivamente para tales fines, donde se encuentren presentes las tres cuarta (3/4) parte de los miembros al día en sus cuotas o miembros activos.
CAPÍTULO DECIMO TERCERO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CÍRCULO
ARTÍCULO 40.- La disolución del Círculo de Locutores Dominicanos, Inc., podrá ser acordada por una Asamblea General Extraordinaria, donde se encuentren presentes las tres cuenta (3/4) parte de los miembros del Círculo.
PARRAFO 1. Cuando fuere acordada la disolución del Círculo de Locutores Dominicanos Inc., la liquidación del mismo estará a cargo de su última directiva.
CAPÍTULO DECIMO CUARTO
DE LAS ELECCIONES Y EL CAMBIO DE MANDO
ARTICULO 41.-Los directivos del Círculo de Locutores Dominicanos Inc., serán elegidos democráticamente por la Asamblea General Ordinaria mediante el sistema de planchas, las cuales deberán ser sometidas por lo menos 30 días antes de las elecciones y ser fácilmente identificadas por los votantes. Las planchas serán representadas en la mesa de votación por un delegado.
- Todos los aspirantes a cargos deben comprometerse a realizar una intensa campaña promocional de sus candidaturas por todos los medios de comunicación, dando prioridad a la radio y la televisión.
- Todo candidato que acepte terciar en una plancha deberá hacerlo constar por escrito al aspirante a Presidente del Círculo de Locutores Dominicanos (CLD) de su respectiva planta.
- La Junta Directiva Nacional será juramentada por el presidente de la Junta de Elecciones y en su defecto por el locutor de mayor edad presente en la toma de posición.
ARTÍCULO 42.-Las elecciones serán efectuadas cada tres (3) año; las mismas serán celebradas 45 días después de ser elegida la Junta de Elecciones, que estará integrada por un presidente, un Secretario, con su suplente para cada uno y 3 vocales elegidos en Asamblea General Extraordinaria.
- Las elecciones serán válidas, incuestionablemente, siempre que a las mismas se presente por lo menos una plancha.
ARTÍCULO 43.-El cambio de mando será celebrado 30 días después de haberse realizado las elecciones generales del CLD, mediante un acto organizado por la Junta Directiva saliente.
ARTÍCULO 44.-Las decisiones de la Junta de Elecciones serán tornadas por mayoría simple.
ARTÍCULO 45.- El Círculo de Locutores Dominicanos (CLD) establece La Cabina de la Fama para reconocer la trayectoria profesional de un locutor miembro de la institución que se haya convertido en un referente locutoril a nivel nacional o regional y que tenga por lo menos 20 años en dicha labor. La Cabina de la Fama se realizará cada 2 años y estará presidida por un Comité compuesto de un presidente, un vicepresidente y un secretario. Para tales fines la Junta Directiva Nacional establecerá un reglamento que regirá su organización general.
ARTÍCULO 46.-El Círculo de Locutores Dominicanos (CLD) establece el Premio Micrófono de Oro, como forma de reconocer la labor de los locutores dominicanos todos los años. Este premio tendrá un Comité que estará integrado por un presidente, un vicepresidente y un secretario. Para tales fines la Junta Directiva Nacional establecerá un reglamento que regirá su organización general.
ARTÍCULO 47.-El presidente o presidenta del CLD es presidente ex – oficio de La Cabina de la Fama y del Premio Micrófono de Oro.
ARTÍCULO 48.-Las filiales se encargarán de hacer las recomendaciones pertinentes, claras y precisas sobre las nominaciones para los locutores que serán escogidos para La Canina de la Fama (CF) y el Premio Micrófono de Oro (PMO.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy 30 de septiembre del 2015, siendo las 9:30 de la mañana, la Asamblea General Ordinaria del Círculo de Locutores Dominicanos Inc. (CLD) aprobó la modificación de los presentes Estatutos, con la presencia de más de las dos terceras partes de los miembros activos de esta institución.
Junta Directiva Nacional correspondiente al período del 2013-2015
Licda. Ana Daisy Guerrero
Presidenta
Lic. Buenaventura Bueno Torres
Vicepresidente
Lic. Bismarck Morales
Secretario de Organización
Lic. Bolívar Miranda
Secretario de Finanzas
Lic. José Alt. Báez (Joseph Báez)
Secretario de Relaciones Internacionales
Dr. Giovanni Matos Suberví
Secretario de Relaciones Públicas
Lic. Luis Peralta López
Secretario de Recreación y Deporte
Lic. Américo Celado
Secretario de Actas y Correspondencia
Licda. Sugey de Jesús
Secretaria de Asistencia Social y Desarrollo
Lic. José Rosario
Secretario de Prensa y Propaganda
Licda. Martha Méndez
Secretaria de Educación y Cultura
Yo, Giovanny Matos, Secretario de Relaciones Públicas, en su condición de secretario ad-hoc de la Asamblea, CERTIFICA y DA FE, que su contenido es fiel y conforme a todo lo tratado.
Giovanni Matos
Secretario Ad-hoc
Yo, DR. CARLOS MANUEL VENTURA MOTA, Notario Público para los del número del Distrito Nacional, matrícula en el Colegio de Notarios de la República Dominicana, bajo el número de licencia 1749, dominicano, mayor de edad, casado identificado con la cédula de identidad y electoral No. 001-0090265-9, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que figuran en los presentes estatutos fueron puestas libres y voluntariamente por los comparecientes, señores Ana Daisy Guerrero, Presidenta, Buenaventura Bueno Torres, Vicepresidente, Bismarck Morales, Secretario de Organización, Bolívar Miranda, Secretario de Finanzas, José Alt. Báez (Joseph Báez), Secretario de Relaciones Internacionales, Giovanni Matos Suberví, Secretario de Relaciones Públicas, Luis Peralta López, Secretario de Recreación y Deporte, Martha Méndez, Secretaria de Educación y Cultura, Américo Celado, Secretario de Actas y Correspondencia, Sugey de Jesús, Secretaria de Asistencia Social y Desarrollo, José Rosario, Secretario de Prensa y Propaganda, y que los mismos me declararon bajo la fe del juramento, que estas son sus firmas las que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto publica así como privada, por lo que Yo, Notario infrascrito considero que debe dársele entera fe y crédito a las mismas. Certifico y doy fe.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy miércoles 30 de septiembre del año 2015.
CARLOS MANUEL VENTURA MOTA
Abogado Notario Público